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Foto de la noticiaRelaciones Institucionales - Jueves 03 de Diciembre de 2009La Cámara de Comercio inicia la recaudación del Recurso Cameral Permanente
De las más de 12.300 empresas que abonan el Recurso Cameral Permanente, el 76% paga menos de 50 euros al año
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La Cámara de Comercio e Industria de Salamanca ha iniciado el periodo voluntario de recaudación del Recurso Cameral Permanente correspondiente al ejercicio 2009. Las Cámaras de Comercio son Corporaciones de Derecho Público a través de las cuales se articula el tejido productivo español, y cuya carta de naturaleza se fundamenta de forma explícita en la Ley Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación 3/1993 de 22 de marzo.

En esta misma Ley se regula el "Recurso Cameral Permanente", que se establece como una exacción parafiscal, cuya cantidad se determina en función de las declaraciones del IAE de 2008, el IRPF de 2007 y el Impuesto de Sociedades de 2007. Todas las empresas pertenecen al censo de la Cámara y como contrapartida tienen la posibilidad de disfrutar de los servicios que ofrece la entidad, tanto si están obligadas al pago como si están exentas del recurso cameral permanente.

En el caso de las empresas pertenecientes a la demarcación de Salamanca, de las 26.630 empresas censadas se encuentran exentas del pago de esta cuota casi la mitad de la empresas, el 47%, es decir 12.361 empresas que desarrollan su actividad en la provincia.

De las empresas que están obligadas al pago, el 76% paga una cuota anual inferior a 50 euros, es decir pagarían una cuota mensual de 4,1 euros. Asimismo, el 18%, abonan entre 50 y 150 euros al año.

Por otra parte, destaca que solo un 5% de las empresas salmantinas pagan una cuota comprendida entre 250 y 1.000 euros al año, y tan solo un 1% supera esta última cantidad.

En cuanto a los plazos para proceder al pago y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo (modificado por la disposición adicional 6.2 de la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre) y el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria en el caso de las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, tiene que abonarse hasta el día 20, o el inmediato hábil siguiente, del mes posterior. Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5, o el inmediato hábil siguiente del segundo mes posterior.

El vencimiento de estos plazos para el ingreso en periodo voluntario del Recurso Cameral Permanente, determinará el inicio del periodo ejecutivo que se ejecuta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud del convenio suscrito a nivel nacional.

En el pasado ejercicio y del total emitido al cobro correspondiente al periodo 2008 y que afecto a 14.000 empresas, el 88% del importe ha sido recaudado en periodo voluntario.

En el caso de que se desee presentar una reclamación al pago de la exacción, se podrá interponer Recurso de Reposición ante la Cámara en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal competente de dicha Jurisdicción en el mismo plazo, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos (Art. 21 y siguientes del R.D. 520/2005).

Como Corporación de Derecho Público las Cámaras ofrecen a las empresas servicios, en especial los de información y asesoramiento, en áreas como innovación, internacionalización, emprendedores y acciones para promover el desarrollo económico y empresarial de la provincia.

Dentro de estas últimas destacan las actividades formativas a las que han asistido más de 1.000 personas durante 2008. Durante el año pasado se impartieron 1.264 horas de formación a través de la organización de jornadas y cursos.

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